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La pensión de sobrevivientes

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Por: Harold Mosquera Rivas

Uno de los asuntos mas controversiales de la justicia colombiana son los procesos de reclamación de pensiones de sobrevivientes. Em primer lugar, la pensión corresponde al cónyuge, compañero o compañera que haya convivido al menos cinco años con la persona fallecida y a los hijos del causante, en este caso los hijos tienen derecho hasta los 18 años de edad, pero si prueban que están estudiando, recibirán la pensión hasta los 25 años de edad. Cuando ya no hay hijos con derecho a reclamar la pensión, por haber superado los 25 años, la pensión en su totalidad se paga a la persona reconocida como cónyuge. A falta de cónyuge e hijos, la pensión corresponde a los padres del fallecido, siempre que prueben que no tienen pensión ni renta propia y que dependían del fallecido. Si no hay padres con derecho a la pensión de sobrevivientes, en última instancia le corresponde a los hermanos que sean inválidos y hayan dependido del falleció. Esto es lo que establece la ley 100 de 1993 en materia de pensión de sobrevivientes. En todos estos casos, se requiere que la persona fallecida haya cotizado para pensión, al menos 50 semanas en los últimos 3 años. A pesar de ser estas las reglas que rigen la pensión de sobrevivientes, la Corte Constitucional ha señalado que, también pueden reclamar la pensión de sobrevivientes, los nietos que hayan sido criados por los abuelos, siempre que estos últimos los hayan asumido como si fueran sus hijos. En este caso, se definen como hijos de crianza y tienen derecho a reclamar la pensión en las mismas condiciones que los hijos de sangre. El problema que se deriva de esta última situación, es que, se abre una puerta para que muchas personas consideren la opción de engañar a la administradora de pensiones, declarando que sus nietos son hijos de crianza y con ello, dejarles la pensión de sobrevivientes, en aquellos casos en que no haya otra persona que la pueda reclamar, para que no se pierda ese ingreso para la familia. Aún recuerdo el caso de un ex parlamentario que falleció estando pensionado por el Fondo de Prestaciones del Congreso de la República y aparecieron a reclamar la sustitución de la pensión, un hijo, una esposa, una compañera y un hijo de la esposa que si bien no era hijo de sangre del fallecido, la esposa aprovechó la vigencia del matrimonio, para registrarlo como hijo de su esposo. También reclamaba la pensión una nieta que había sido reconocida ante notario como hija del congresista, como si hubiese cometido un delito de incesto- Al final, la esposa sin estar conviviendo con el fallecido, se quedó con la elevada pensión, pagada con retroactividad a la muerte del causante, en favor de ella y del hijo registrado con el apellido del parlamentario, sin que este fuera su padre. Este caso de la vida real, nos sirve de referente de reflexión, pues hay un dicho popular según el cual, padre no es que engendra, padre es el que cría.

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