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Controversia en Colombia por contratación directa con Juntas de Acción Comunal

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La demanda y la polémica en torno al Decreto Reglamentario 142 de 2023 ponen en evidencia los desafíos de equilibrar la inclusión social con la libre competencia en la contratación pública. La resolución de este conflicto tendrá importantes implicaciones para la gestión de recursos públicos y la participación de diversas organizaciones en el desarrollo comunitario.

POR: REDACCIÓN EL NUEVO LIBERAL

Una demanda ha generado controversia en Colombia al cuestionar la legalidad del Decreto Reglamentario 142 de 2023, que permite la contratación directa con diversas organizaciones comunales. El artículo 15 de dicho decreto está en el centro del debate, ya que, según los demandantes, contraviene el principio de libre competencia al excluir a pequeñas y medianas empresas y a profesionales independientes.

El Decreto Reglamentario 142 de 2023 autoriza la contratación directa con Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunal, Asociaciones de Juntas de Acción Comunal, Federaciones de Acción Comunal y la Confederación Nacional de Acción Comunal. Estas contrataciones deben realizarse sin exceder una cuantía mínima basada en el presupuesto del ente territorial o institución del Estado.

Según datos de Colombia Compra Eficiente, entre el 1 de julio de 2023 y el 14 de abril de 2024 se firmaron 2,227 convenios en Secop I por un valor de $12,074 millones y 1,853 convenios en Secop II por $245,462 millones. Las entidades con mayor número de convenios fueron Invías, con 483 por $97,782 millones; el Ministerio del Deporte, con 112 por $18,900 millones; y la Agencia para la Infraestructura del Meta, con 78 por $2,404 millones.

El ingeniero Rodrigo Fernández, experto en contratación, señala tres principales inconvenientes de esta modalidad de contratación:

Exclusión de Competencia: Las pequeñas y medianas empresas de ingeniería, así como profesionales amparados por la Ley 842 del 2003, quedan excluidos.

Falta de Idoneidad: Las Juntas de Acción Comunal carecen de la experiencia e idoneidad necesarias, ya que no son empresas sino asociaciones de vecinos.

Garantía de Calidad: No se puede garantizar mediante póliza la calidad de los trabajos realizados por las Juntas de Acción Comunal.

El abogado Carlos Francisco Saavedra presentó la demanda argumentando que el presidente Gustavo Petro se extralimitó en sus funciones al imponer una restricción que corresponde al Congreso. La Superintendencia de Industria y Comercio también ha señalado que la norma podría afectar la libre competencia al eliminar la rivalidad entre proponentes.

El presidente Gustavo Petro, a través de su cuenta de X, defendió la norma argumentando que es una medida inclusiva que permite cumplir con el capítulo étnico del acuerdo de paz. Cristóbal Padilla, director general de la Agencia Nacional de Contratación Pública, aseguró que la contratación con las Juntas de Acción Comunal no se suspenderá y que se está actuando dentro del marco legal establecido por la Ley 2166 de 2021.

Opiniones Divididas

Mientras el Consejo de Estado acoge la petición de una medida cautelar para suspender provisionalmente el artículo 15 del decreto, desde el Departamento de Planeación Nacional y Colombia Compra Eficiente se considera que la suscripción de convenios puede continuar sin inconvenientes.

La controversia sobre la contratación directa con Juntas de Acción Comunal resalta las tensiones entre la necesidad de inclusión y participación comunitaria y la preservación de principios de competencia y transparencia en la contratación pública.

Imagen wRadio

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