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De la Asamblea Nacional Constituyente y otras Herejías

Por: Sofía López Mera, Abogada, Periodista y Defensora de Derechos Humanos de la Corporación Justicia y Dignidad.

La teoría de la evolución de Charles Darwin fue considerada una herejía en su época porque hizo frente a las creencias religiosas y científicas predominantes sobre el origen de las especies. Hoy en día esta teoría es ampliamente aceptada como uno de los pilares fundamentales de la biología y ha inspirado avances significativos en nuestro entendimiento del mundo natural.

La música de compositores como Ludwig Van Beethoven y Richard Wagner desafió las convenciones musicales de sus tiempos, siendo considerada una herejía en algunos círculos. Beethoven, con sus innovadoras sinfonías y su música de cámara, amplió los límites de la música clásica, desafiando las expectativas de la época. Wagner, con sus óperas épicas y su concepto de “Gesamtkunstwerk” (obra de arte total), introdujo nuevas formas de expresión musical y teatral que influyeron en generaciones posteriores de compositores y directores, aunque también enfrentó críticas y controversias por sus ideas innovadoras.

El existencialismo, especialmente representado por filósofos como Jean-Paul Sartre y Friedrich Nietzsche, desafió las ideas tradicionales sobre el significado de la vida, la moralidad y la existencia humana. Aunque sus ideas fueron consideradas herejías en su momento, hoy son profundas reflexiones sobre la condición humana y la libertad individual.

Montealegre Lynett, refiriéndose a su propuesta de convocar una Asamblea Nacional Constituyente vía decreto legislativo, indicó: “Esto no es una ruptura constitucional, es una herejía constitucional“. En los últimos días, se ha generado un debate político debido a las declaraciones del ex Canciller Álvaro Leyva, quien afirmó que el presidente podría convocar una Asamblea Constituyente por decreto, en el marco del Acuerdo de Paz con las FARC. Esta idea ha sido respaldada por el presidente Gustavo Petro y es avalada por el ex fiscal general, Eduardo Montealegre, en su calidad de académico.

Montealegre sostuvo que el presidente podría convocar a una Asamblea Nacional Constituyente a través de un decreto autónomo, es decir, un decreto con fuerza de ley. Según él, esta facultad deriva de los Acuerdos de Paz de La Habana, que son considerados un tratado internacional de obligatorio cumplimiento.

Sin embargo, Montealegre señaló que “En estos casos no se requiere ir al Congreso, el presidente de la República en desarrollo directo de ese tratado de paz, puede expedir un decreto que se llama reglamento constitucional autónomo que tiene fuerza de ley, que equivale a la ley donde convoque la Asamblea”. La legalidad del decreto presidencial estaría sujeta a la revisión de la Corte Constitucional, y eventualmente serían los colombianos quienes se pronunciarían en las urnas.

Lo cierto es que el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) buscaron dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo de Paz suscrito en 2016 mediante su internacionalización normativa. Este acuerdo fue firmado como un Acuerdo Especial conforme al derecho internacional humanitario y anexado a una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, vinculada a una declaración unilateral del Estado colombiano ante la organización.

Esta estrategia de internacionalización permitió identificar el estatus legal del Acuerdo y sus consecuencias tanto a nivel interno como internacional. Nos encontramos ante un documento jurídico de carácter internacional, abarcando derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Siendo un instrumento jurídico internacional, el Acuerdo de Paz se incorporó a la constitución política colombiana a través del bloque de constitucionalidad, conforme al artículo 93 de la Constitución. Este artículo establece la integración de tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico nacional.

En la página 8, párrafo 2 del Acuerdo de Paz en el instrumento jurídico internacional, se establece: “Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de consolidar aún más las bases sobre las que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el procedimiento de refrendación, convocarán a todos los partidos, movimientos políticos y sociales, y a todas las fuerzas vivas del país a concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social.”

Este, es entonces un mandato constitucional, a través del bloque de constitucionalidad, que abre el camino para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Según Montealegre Lynett, esta convocatoria puede realizarse por vía de decreto con fuerza de ley, cumpliendo así con un tratado internacional. Por lo tanto, la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente tiene una base legal sólida y representa un paso necesario y urgente para la implementación de las reformas necesarias para consolidar la paz y la reconciliación en Colombia.

Al final, solo podemos afirmar que, de ser posible la expedición del decreto con fuerza de ley, la Corte Constitucional, muy alineada a las estrategias de golpe de estado judicial, cerrará la posibilidad de la Asamblea Constituyente. Sin duda alguna, la rama judicial colombiana es una férrea opositora del Gobierno de Gustavo Petro. No es una herejía, es una utopía constitucional, soñar con que, por fin, los cambios que necesita este país se materialicen con la tan anhelada Asamblea Nacional Constituyente.

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