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De la privatización de escenarios deportivos de uso público y el silencio cómplice de las J.A.C

Por JOSE DAVID VARGAS TUÑON

Como organizaciones sociales que buscan fortalecer la integración de la comunidad, las Juntas de Acción Comunal (J.A.C) se encuentran insertas en casi todos los grupos poblacionales y residenciales de la ciudad de Cartagena en función a las garantías constitucionales que permiten la participación del individuo en las decisiones que le afectan. Sin embargo, las distorsiones del objeto principal de tales organizaciones empañan en algunas zonas barriales su funcionalidad, y el caso de los escenarios deportivos que para uso publico y comunitario fueron creados, no es la excepción.

Legalmente las Juntas de Acciones Comunales, como marco regulatorio tienen la Ley 743 de 2002 a través de la cual se desarrolló el artículo 38 constitucional en lo concerniente a los organismos de acción comunal. Tal como en su definición legal, el artículo 19 donde se plantean los objetivos de estas, hace hincapié en su literal c) el planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad; disposición normativa, que en numerosas ocasiones es omitida en el actuar por parte algunos dignatarios pertenecientes a las juntas directivas de estos organismos, tal como ocurre con la apropiación indiscriminada de bienes de uso público y comunal, toda vez que las ganancias dinerarias producidas a través de ellos nunca van para su sostenimiento y mantenimiento, ni mucho menos para la realización de adecuaciones a las áreas circundantes al mismo, sino -en ocasiones contadas- a la esfera personal de los directivos, lo cual es opuesto al desarrollo comunal predicado.

Constitucionalmente, el artículo 63 de la carta política establece que los bienes de uso público resultan ser de carácter inalienables, imprescriptibles e inembargables. Para el caso de los escenarios deportivos realizados por el Instituto Distrital de Deporte y Recreación (IDER), no resulta ser diferente su naturaleza jurídica de bien público (art.5° literal b Decreto 1504 de 1998); ya desde el Decreto 535 de 1995, se estipulaba dentro de las funciones del instituto, la construcción de escenarios deportivos. En tal normativa también se estipuló en el artículo 15 que el IDER debía realizar un inventario pormenorizado en los escenarios deportivos realizados, y que además debía regular su uso y manejo con el fin de que sus ingresos sirvieran para un adecuado mantenimiento y conservación; por lo que, tal discusión respecto a los manejos de escenarios deportivos no resulta ser un asunto de reciente data.

Si bien es cierto, tal como se adujo en lo precitado con anterioridad, los ingresos derivados de las actividades realizadas con los escenarios deportivos proporcionados por el distrito deben servir para su mantenimiento y conservación, lo cierto es que tal utilización tampoco debe ser para fines por fuera de los eminentemente programados al momento de su realización, lo cual, en algunas asociaciones comunales no sucede, pues los dineros simplemente se esfuman. Sin embargo, otro punto que debe quedar perfectamente claro es que, bajo ningún concepto, la utilización debe ser sinónimo de privatización, escenario factico que sucede en muchas comunidades donde el presidente de la JAC se toma atribuciones de señor y dueño sobre la res publica y excluye de espacio alguno para que la población circundante pueda realizar el goce y disfrute de los mismos.

En este sentido, dado el escenario jurídico pauperizado para la imposición de sanciones a los dignatarios que realicen acciones contra los fines promulgados por la Ley 743 de 2002 y una inoperancia casi cómplice del distrito al respecto, el espectro de la privatización de escenarios deportivos realizados por el IDER parece ir cada vez en aumento. Sesgar la garantía a la recreación, practica de algún deporte y el aprovechamiento del tiempo libre (art. 52 constitucional) parece ser la mejor arma para el cumplimiento de los fines personales de algunos dignatarios de junta directiva JAC en detrimento de aquel desarrollo comunal que en su parte estructural es la esencia de una asociación comunitaria.

Enterado ya se encuentra el distrito de tal situación que se le viene saliendo de las manos, como quedó demostrado en el ACUERDO N°003 del 21 de diciembre del 2021, por medio del cual el IDER adoptó el Manual de usos y aprovechamiento de las unidades deportivas por el Instituto Distrital de Deportes y Recreación-IDER. Al realizarse la lectura mesurada del mismo, es de atisbo la gravedad del problema ante la motivación fáctica que tuvo el acto administrativo, siendo esta: la colocación de ventas ambulantes en los escenarios deportivos.

Así las cosas, el debate está abierto, el distrito debe ponerse manos a la obra para destrabar aquellas situaciones de privatización que se encuentran en ejecución al cobijo de una sombra cómplice y algunos directivos comunales amañados. La intervención por parte del IDER parece ser el mejor de los escenarios ante la falta de una legislación solida para tales supuestos de hecho y el sentido de pertenencia por parte de los habitantes de las comunidades debe ser el estandarte que guie las actuaciones administrativas a poner en marcha para que todos en igualdad de condiciones puedan acceder a los espacios deportivos de uso público en la ciudad de Cartagena.

01/06/2024

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