martes, julio 2, 2024
No menu items!
spot_img

El derecho al trabajo

Por Diego Fernando Sanchez Vivas

El artículo 25 de la Constitución Política colombiana consagra el derecho al trabajo como una obligación social y lo reviste de una protección especial por parte del Estado.

El enunciado del artículo es claro y contiene un significado trascendental fundamentado en el hecho que el Estado asume la responsabilidad de garantizar el derecho al trabajo de sus asociados. Pero la eficacia y el desarrollo de la disposición constitucional mencionada se queda en entredicho al correr la misma suerte de muchas normas con una redacción y un alcance social importantes, pero que en la práctica se quedan cortas con una aplicación muy limitada. Si miramos la realidad colombiana, nos damos cuenta que el derecho al trabajo de los asociados de laborar en un empleo digno y que le proporcione a quien trabaja unas condiciones mínimas para su subsistencia es un verdadero privilegio, y es ahí donde encontramos la respuesta a muchos interrogantes sobre delincuencia y comportamientos delictivos.

Los índices de desarrollo y crecimiento económico están directamente relacionados con las cifras sobre oferta y demanda laboral. Con el fortalecimiento de la economía de una nación su industria y comercio se desarrollan y aumenta su cobertura, por lo tanto, hay más empleo, se incrementa la realización de proyectos industriales, comerciales, de servicios, turísticos, urbanísticos que requieren mano de obra, y se proyectan programas de inversión que van a satisfacer las necesidades de demanda laboral. En consecuencia, es necesario que se implementen mecanismos a nivel gubernamental que estimulen la producción nacional, promuevan el desarrollo económico, pero conservando la inversión social, velando por el ambiente y el entorno natural y mejorando las condiciones de vida de los trabajadores. Se deben generar también desde el Estado importantes incentivos que permitan que la iniciativa privada colme los requerimientos de expectativas laborales en un porcentaje significativo. 

El problema de la falta de oportunidades laborales, se hace más evidente en núcleos urbanos como Popayán, donde hay una serie de elementos multicausales como el fenómeno del desplazamiento, el subempleo, poca industria, una mentalidad rentista de capital ocioso que permanece inactivo en los bancos entre otros, que han incidido para que nuestra ciudad siga teniendo altos índices de desempleo.

Si a esto sumamos la tragedia de la pandemia, que después de cuatro años todavía se sienten sus efectos, y que dejó en el mundo millones de personas desempleadas por la quiebra de pequeñas empresas, industrias y comercio que ha propinado un golpe fuerte a la economía global, nos encontramos frente a un panorama gris en materia laboral. 


En general el derecho al trabajo ha sido muy bien concebido en la norma, pero su eficacia no ha sido efectiva. En consecuencia, el Estado debe darle vida y materializar en la práctica lo consagrado en sus disposiciones jurídicas, para que estas no sean solo enunciados teóricos llenos de buenas intenciones. 

DEJA TU COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ARTICULOS RELACIONADOS

NOTAS DE INTERÉS

- Publicidad -spot_img

Comentarios recientes

Carlos Alberto Manrique Barrios en Colombia: Un País Festivo
Francisco samboni en Las formas de la adivinación
Diana Bolena Sánchez hoyos en Adán y la primera vez
César Augusto en Filosofía de los Afectos 7
Alvaro Diaz en Madre, en tu día
Fernando Acosta Riveros en Mujeres en el siglo XXI
El Liberal en Loro Orejiamarillo
ALVARO EFREN DIAZ SEDANO en Loro Orejiamarillo
David Fernando Fernández Montilla en Las araucarias mueren de pie
Carlos Alberto Manrique Barrios en Mesa de dialogo de la Cultura y el Turismo en Popayán
Fany bolaños en Majan