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InicioCOLUMNISTASFernando Santacruz C. El “supraconstitucionalismo” de Alvaro Leiva                      

 El “supraconstitucionalismo” de Alvaro Leiva                      

Por FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO

El asunto es enredado, pero inteligible. El Ius Cogens es una categoría de normas obligatorias, que rigen el derecho internacional consuetudinario. Tienen jerarquía superior y prevalecen en caso de conflicto. La Declaración Unilateral de Estado es una manifestación de voluntad soberana hecha por una autoridad competente, independiente de otros actos jurídicos. NO es fuente de derecho internacional, pero compromete a quien la emite. Entre los actos unilaterales están el RECONOCIMIENTO -declaración de un Gobierno/Estado para establecer un hecho-. La NOTIFICACIÓN –acto que comunica a un tercero un hecho, del que pueden derivarse efectos jurídicos-. Y, la PROMESA –compromiso de un comportamiento futuro-. Tales actos están sometidos a enfoques casuísticos por los Tribunales Internacionales de Justicia –TIJ-.

Sobre los dos conceptos antedichos, el excanciller Álvaro Leiva ha tejido una urdimbre para justificar una “constituyente” que desestima sus formalidades. ¡Infortunadamente, el Presidente Petro respalda/patrocina la idea! “El Acuerdo de La Habana” (2016) fue comunicado por J.M. Santos a la Secretaría General de la ONU con la intención de cumplirlo, advirtiendo el pleno acatamiento a la Carta del 91. Pero Duque lo hizo “trizas” (2016-22), obedeciendo abyectamente las órdenes de Uribe. En octubre de 2023, ¡Petro se comprometió a implementarlo! Según Leiva/Petro, la notificación a la ONU obliga su ejecución y el instrumento es la Constituyente Informal, porque tal “Convenio” –pacta sunt servanda- debe interpretarse “conforme los tratados internacionales”. De ahí la amenaza de Petro de denunciar ante la ONU las trabas de la oposición para cumplirlo. Sin embargo, hasta ahora es inédito que ¡un Jefe de Estado se autoinmole, por inepta gestión!

Para robustecer su “tesis”, Leiva sostiene que las “resoluciones obligatorias de la ONU” son de máximo rango y, consecuencialmente, nuestra Carta Política está sometida a ellas (¿¡?!). De ahí que puede adelantarse una “constituyente”, para satisfacer lo pactado en el “Convenio de Cartagena” que, strictu sensu, NO ES UN TRATADO, porque las FARC-EP nunca fueron un Estado; ni fue incorporado en la Constitución; ni en su contenido contempla una “Asamblea Constituyente”. Si la meta del “Gobierno del Cambio” es la transformación de Colombia, ¿por qué no propicia una REVOLUCIÓN SOCIAL y, de paso, instaura una nueva Ley de Leyes?

Los desaciertos de Petro en cuestiones constitucionales son manifiestos. Inicialmente, invocó una “Constituyente” para desbloquear sus proyectos de reformas en el Congreso. Seguidamente, habló del “poder constituyente del pueblo”; luego, de las “coordinadoras de fuerzas populares”; hoy recurre al incumplimiento del “Acuerdo del Colón” –“declaración unilateral de Estado”-, acto que, según él, lo faculta para adelantar su “Asamblea”. No existe duda que el Presidente equivoca dos conceptos: PUEBLO –constituyente primario, que puede reformar la Carta Política- y ASAMBLEA CONSTITUYENTE –organismo delegado, elegido por el Pueblo para modificarla-. El Poder Constituyente Primario es más sugerente por su predominio teórico que por sus realizaciones prácticas. Tal Poder, dice voluntad política creadora del orden social. En la Revolución francesa se enunció que la “soberanía reside en la nación”. En la norteamericana se argumentó que “para hacer válida una Constitución, debe ser aprobada por el Pueblo”, mediante referéndum/plebiscito. Dichas concepciones evidencian las controversias ideológicas para afianzar en el Pueblo la titularidad del poder constituyente primario y hacerlo eficaz. En Colombia el discernimiento de que el titular de dicho Poder es el Pueblo, hay que enlazarlo con su potencial que, sin someterse a norma jurídica alguna, se organiza para darse a sí mismo su propio Estatuto Supremo.

De lo expuesto inferimos que aceptar al Pueblo como Constituyente Primario –sin limitante alguno para desplegar potestades legislativas indeterminadas-, obedece más a una estrategia de amedrentamiento/constreñimiento a un sector significativo de la sociedad colombiana, que a una realidad política eficiente. ¿Qué segmento del Pueblo convocaría, directamente, la Asamblea Constituyente? si éste, por iniciativa propia, ¿carece de atribuciones para convocarla? Cual Titanic, ¡La “transconstituyente” de Álvaro Leiva nació moribunda y su naufragio está patentado! PÉSIMOS ASESORES CONSTITUCIONALES RODEAN AL PRESIDENTE.

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