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Baldíos y reforma rural integral

Por FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO

Los problemas relacionados con la propiedad/tenencia territorial en Colombia son múltiples y se agravan exponencialmente por su precario registro catastral; por la desidia del Estado para implementar el Catastro Multipropósito –CM-; las artimañas empleadas para obstaculizarlo por parte de latifundistas –nacionales/extranjeros-, casatenientes, dueños de lotes de engorde, “tierreros”, “acumuladores”, constructores, etc.

Iniciado el gobierno Petro, de 114 millones de Has. se encontraban registradas 10 millones 260 mil Has., equivalentes al 9%. ¿Qué avances censales puede exhibir la actual administración? Del ostracismo imperante conjeturamos escasos resultados en cuanto a formación, modernización y conservación del conteo predial. El quid del CM radica en inscribir/administrar eficientemente TODAS las propiedades/posesiones inmobiliarias urbanas/rústicas en el registro catastral, a fin de ejecutar la RRI, impulsar el desarrollo pleno, establecer/consolidar la Paz, disminuir la desigualdad/pobreza y asegurar la soberanía alimentaria, propósitos tímidamente cumplidos por el gobierno de turno.

La Constitución de 1991 incorporó la Jurisdicción Agraria, mediante el Acto Legislativo No. 03 de 2023. ¡Mientras no se institucionalice, es letra muerta! En 1936 se expidió la Ley 200, que pretendió resolver los conflictos ocasionados por la concentración/improductividad territorial. Propuso destinar los bienes fiscales para los campesinos que carecieran de tierras. BALDÍO significa tierra de dominio estatal –público-, sin propietario particular. Nuestro Estatuto Constitucional -art. 63-, los designa como “inalienables, imprescriptibles e inembargables”, vale decir intransferibles, salvo mandato supremo contrario.

En 1989 se promulgó la Ley 9ª, instrumento que abarcaba las principales variables para ejecutar la Reforma Urbana: desarrollo municipal; espacio público; enajenación voluntaria, expropiación y extinción del dominio; bancos de tierras, licencias y renovación urbana; legalización de títulos para VIS; instrumentos financieros, etc. Leyes y decretos posteriores desvirtuaron su naturaleza y alcances.

En trascendental Sentencia (SU-288/2022), la Corte Constitucional estableció que los baldíos -bienes públicos- NO pueden ser titulados por los jueces en “procesos de pertenecia”. Tales tierras están reservadas para ADJUDICARLAS administrativamente a los agroproductores que NO tienen acceso a ella. Quienes “adquirieron” baldíos mediante “prescripción adquisitiva de dominio”-prohibido expresamente desde la Ley 120 de 1928-, tienen que revertirlos a la nación. Sus títulos NO son oponibles al Estado, ceñido al mandato del art. 375 del Código General del Proceso. Su finalidad es hacer efectiva la EQUIDAD SOCIAL. ¡Millones de fundos rurales fueron escriturados fraudulentamente, empleando dicha modalidad!

Dos casos emblemáticos atraen nuestra consideración: i- AUXICO RESOURCES INC., multinacional canadiense dedicada a explorar, adquirir y explotar “tierras raras” donde existen “minerales críticos” –gadolinio, neodimio, praseodimio-, indispensables para la transición energética. Sus descubrimientos en subsuelos del Vichada la posicionarían en el segundo renglón de importancia, después de China (extracción, 70%; refinación, 90%). AUXICO opera irregularmente. Las tierras “explotadas”, títulos y permisos mineros, eventualmente “pertenecerían” a un particular que realiza al presente trámites de formalización ante la Agencia Nacional de Minería –ANM-, quien, SIN derecho cierto, “cedió” anticipadamente a los canadienses “derechos futuros”, desconociendo que ¡LA EXPLOTACIÓN MINERA SE LOCALIZA EN UN BALDÍO! que es reclamado como “propiedad” del Resguardo Guacamayas-Maiporé. Hasta el 31/07/2023 la ANM no había otorgado a la transnacional ninguna concesión minera -por encontrarse en terrenos Sub Judice-, ni concedido licencias para comercializar minerales. Se rumora que el 22/08/2023 la Agencia dispuso concesionar a AUXICO los títulos mineros. ¡Y EL GOBIERNO COLOMBIANO DORMIDO!

ii- Minagricultura: “…no existen controles a la extranjerización de tierras, ni se permite conocer qué personas naturales o jurídicas extranjeras son propietarias de predios rurales”. El Espectador (10/03/2024): “…un millón de hectáreas, de los seis millones cultivadas que tiene el país, estarían en manos de…30 empresas extranjeras”, de nacionalidades “estadounidenses, europeas, mexicanas, chilenas, israelíes e Islas Vírgenes, para el cultivo de palma de aceite, maíz, soya, madera y aguacate hass”. Caso concreto: la comunidad religiosa “menonita” –trasgresora de leyes agrarias (UAF)/medioambientales-, “propietaria” de más de 30 mil Has. exportó 400 mil Tns. de maíz/soya en 2023. QUÉ ESPERA EL GOBIERNO NACIONAL PARA EXPROPIAR ADMINISTRATIVAMENTE Y REPARTIR DICHOS PREDIOS, ¿PAGANDO POR ELLOS EL AVALÚO CATASTRAL?

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