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Hechos siniestros en la Cárcel de Palmira

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Por: Sofía López Mera, abogada, periodista y defensora de derechos humanos de la Corporación Justicia y Dignidad

La Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, ubicada en el Valle del Cauca, ha sido escenario de hechos trágicos que han afectado gravemente la vida e integridad de al menos cinco personas en lo que va del año 2024. Dos incidentes han generado consternación y evidencian la crisis de derechos humanos en el sistema penitenciario colombiano, pese a que en el 2013 la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional al sistema penitenciario colombiano.

El primer suceso que sacudió a la comunidad ocurrió el 21 de abril, cuando Yisella Pérez Gaspar, de 27 años, fue asesinada por su pareja sentimental durante una visita conyugal en el centro penitenciario. Pérez Gaspar, oriunda del municipio de El Cerrito, ingresó al penal a las 8:14 a.m. para visitar al recluso. Más de tres horas después, a las 11:35 a.m., se reportó un caso de “agresión física”. A pesar de los esfuerzos del personal médico, se determinó que la joven ya no tenía signos vitales. Las autoridades del INPEC confirmaron que el hombre de 26 años habría asfixiado a la víctima, se trató de un atroz feminicidio.

El segundo incidente ocurrió durante la madrugada del 20 de mayo, en el patio cuatro de la cárcel, donde están recluidos presos políticos y del estallido social. En este sector, se presentó una intoxicación masiva que resultó en la muerte de cuatro personas y dejó a cinco reclusos afectados en la unidad de sanidad del penal y centros hospitalarios en Cali y en Palmira. Las víctimas mortales fueron Jhon Mario Hortua Grisales, Gumercindo Rangel Bateca y Yeison Alejandro Lozada del Colectivo de detenidos políticos Jhonatan Sabogal, quienes fallecieron en el hospital Raúl Orejuela de Palmira. Además, Jhony Bolaños, un preso político del ELN, sufrió muerte cerebral.

La gravedad de estos hechos pone en cuestión la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. La Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de “relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado”, estableciendo que el Estado, al privar de la libertad a una persona, se convierte en el garante de sus derechos no restringidos por el acto de privación de la libertad. Esta relación exige que cualquier suspensión o restricción de derechos se realice bajo criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad.

En el caso de la intoxicación masiva, hay responsabilidad del Estado, por la negligencia y las omisiones por parte de las autoridades estatales en garantizar la seguridad y el bienestar de los detenidos. Es fundamental que se lleve a cabo una investigación exhaustiva para determinar las causas de la intoxicación y establecer las responsabilidades individuales correspondientes.

Nos llama muchísimo la atención el manejo mediático que se le ha dado al tema de la intoxicación. Algunos medios periodísticos sugieren que se trató de una mezcla de bebidas energizantes con medicamentos de potenciación sexual, mientras que otros sugieren que se trató del consumo de la bebida artesanal llamada “chamberland”, hecha con residuos de alimentos y la mezcla de medicamentos para el deseo sexual. Todas estas afirmaciones se han hecho sin sustento alguno, ya que no se tiene información sobre dictámenes médico forenses realizados a las víctimas ni tampoco hay una comunicación oficial por parte del centro penitenciario o de los hospitales al respecto. Se nota claramente una intención de los medios de comunicación de cargar la responsabilidad de estos graves hechos en las personas que fallecieron, desconociendo que el Estado estaba actuando como garante de estas personas al tenerlas privadas de la libertad.

Llama también la atención que sean justamente los detenidos políticos del patio 4 las víctimas de la intoxicación masiva. ¿Qué hay detrás de esta situación? ¿Hay móviles políticos detrás de las muertes de los privados de la libertad?.

Se requiere una revisión profunda de las condiciones de seguridad y los protocolos de atención en las cárceles colombianas, para garantizar que los derechos humanos de los reclusos sean respetados y protegidos adecuadamente.

El Estado tiene una responsabilidad especial respecto a las personas privadas de la libertad debido a su posición de garante. Esta responsabilidad se fundamenta de forma legal, constitucional y en el derecho internacional de los derechos humanos.

La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 2 que uno de los fines esenciales del Estado es proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Además, el artículo 11 consagra el derecho a la vida como un derecho fundamental.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido en múltiples fallos que el Estado, al privar de la libertad a una persona, asume una posición de garante de sus derechos fundamentales. Esto implica que debe asegurar la integridad física y mental de los detenidos, así como garantizar condiciones de vida dignas dentro de los establecimientos penitenciarios. Así mismo debe recordarse que la Corte Constitucional declaró en el 2013 el Estado de Cosas Constitucional del sistema penitenciario.

Instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados por Colombia, establecen que ninguna persona debe ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y que toda persona privada de libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

La Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) establece que las autoridades penitenciarias tienen el deber de proteger la vida y la integridad de los reclusos, garantizando condiciones de salubridad, seguridad y respeto por los derechos humanos.

La posición de garante implica que el Estado debe prevenir, investigar y sancionar cualquier acto que atente contra la vida y la integridad de las personas bajo su custodia. En caso de incumplimiento, se configura la responsabilidad estatal. Por lo tanto, el Estado colombiano debe tomar medidas efectivas para evitar la repetición de hechos trágicos como los ocurridos en la Cárcel de Palmira y garantizar la protección de los derechos humanos de todos los reclusos.

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