La Carta Magna

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Por HORACIO DORADO GÓMEZ – horaciodorado@hotmail.com

Ante la dificultad de sacar adelante las reformas sociales, el presidente Gustavo Petro lanzó la idea de un mecanismo popular. Inmediatamente se abrió la polémica. No faltaron las reacciones rechazando su mensaje. Es otra idea, como las que acostumbra el presidente Petro. Igual que Alfonso López Michelsen, cada vez que hablaba, ponía a pensar a la gente. En el laberinto de su misión, el presidente Petro, no oculta su ideología y sin pedir consentimiento a nadie, lanza su ideario, haciendo eco a capciosas preguntas ¿Constituyente, para qué? ¿Cuál sería la forma?

El síndrome del futuro, genera malestar por las transformaciones radicales del presidente. La matraca de tantas reformas, son prueba fehaciente de que el pútrido Congreso, incumplió su rol, para concretar la evolución del país, que podría ser por la vía ejecutiva. Pero, es en el marco del diálogo abierto, donde se pueden resolver las pujas entre los intereses opuestos que existen en toda sociedad. Cuando diserta el presidente, poco agradan sus principios políticos, como tampoco la propuesta de que el pueblo se de sus leyes fundamentales. No le rebajan los insultos, en la creencia de que es una usurpación y, que por la fuerza quiere introducir reformas haciendo funerales de nuestra constitución de 1991.

La historia se repite. Hace 60 años, Jorge Eliécer Gaitán señaló la distancia existente entre el país político y el país nacional. La élite política, más preocupada por mantener el poder y proteger sus privilegios, había olvidado su rol principal de interpretar y representar a los ciudadanos de a pie, al país nacional, y defender sus intereses.

Filosóficamente, poder constituyente significa darle soberanía popular, proporcionarle al pueblo el logro completo de labrar su propia suerte para allanar el camino de la constituyente. Pero, la constitución de 1.991 establece unos artículos que, sin cirugías, hay que cumplirlos. La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, reformó la “Carta Magna” de 1886, aprobando el artículo 374 que dice: “la Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”. Artículo 376. “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine. Entendiendo que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral”. “La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento”.

Entonces, la Constitución sí puede reformarse a través de una Asamblea Nacional Constituyente, para ello, el Senado de la República y la Cámara de Representantes deben aprobar una ley para convocar a los colombianos a elecciones. Ley que debe pasar a sanción presidencial y el jefe del Estado, enviarla a la Corte Constitucional. Luego, convocar, en determinada fecha, al pueblo, que es el constituyente primario, para decidir si aprueba o no el llamado a la Asamblea Nacional Constituyente en los tiempos y composición que haya definido el Congreso. El tarjetón electoral deberá tener las opciones de voto ‘Sí’ y ‘No’ a la convocatoria, y los temas que se tratarían en la Asamblea. La Registraduría Nacional, indica que el censo electoral de Colombia es de aproximadamente 39 millones. Por lo tanto, se necesitarían cerca de 13 millones de votos (la tercera parte) por el ‘Sí’ para que prospere. Aceptada la Constituyente, se deberán elegir a las personas que la integrarán, en un número de curules definidas en la ley aprobada por el Congreso. Conformada la Asamblea Constituyente, “quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones”, según el artículo 276 de la Constitución Política.

Civilidad: El divorcio que vive Colombia no es nuevo y, convocar asamblea constituyente es un largo panorama y complejo.

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