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“La Constituyente”, ¿antítesis de la politiquería?

Por FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO

En Colombia, arquetipo estatal ultraconservador por excelencia, la hegemonía económicopolítica bicentenaria NO admite que Petro la derrotó “democráticamente”; que conquistó la autoridad gubernativa, sin menoscabar las instituciones; que su condición de Comandante Supremo de la fuerza pública lo protege, relativamente, contra ¡el “golpe duro” que sus enemigos quisieran propinarle! Sus reformas sociales –salud/pensional/laboral- están bloqueadas por el Congreso opositor, ¡donde carece de mayorías!

Para alcanzar el triunfo electoral Petro creó una endeble coalición de fuerzas de izquierda, derecha y partidos tradicionales, carentes de unidad ideológica/programática que, al ralentizar el ritmo exigido por los “cambios”, fue disuelta prematuramente y se desvaneció con el agudizamiento de sus contradicciones. La administración del Pacto Histórico –PH- ha sido “hiperfiscalizada” por los partidos opositores/Consejo Gremial/mass media/Órganos de Control/Altas Cortes, por sus propuestas de campaña y su inexperiencia gubernativa. Resultado de la exasperación, el Presidente “convocó” a una Asamblea Constituyente –AC- que, según él, ¡“ya comenzó”!, actitud que condujo al paroxismo de las fuerzas congresales y expone innecesariamente sus propuestas al “naufragio”. ¡Los “cambios” drásticos implican partidos mayoritarios en el Legislativo y apoyo “organizado” del Pueblo! Es ilusorio pensar que la convocatoria a una AC salga avante –exige mayorías calificadas-, puesto que el gobierno carece de quorum simple para aprobar sus iniciativas reformistas.

Aducir que las modificaciones propuestas por el Ejecutivo son obstruidas por el Congreso para citar a una Constituyente, es tan necio como propiciarla para “frenar” en el Legislativo tal convocatoria, “hundir” los proyectos en trámite, o concluir “anticipadamente” el mandato presidencial. Invocar “mecanismos” supraconstitucionales –“constituyente primario”, “cabildo abierto”, “asambleas populares”, “movilizaciones callejeras”, etc.- para adelantar las renovaciones, es tan torpe como considerar inmutable nuestro Código Supremo. En la coyuntura políticosocial existente es factible materializar la reforma agraria, a la salud, la política de paz, el cambio climático, el plan de desarrollo, la justicia social, etc., por vía ejecutiva. Quien equipare las circunstancias que alentaron el nacimiento de la Carta del 91 con las presentes, ¡ignora nuestra historia jurídicopolítica!

Petro reitera que fue elegido para implementar los “cambios” que formuló. Sin embargo, del promeserismo electoral no frutecen obligadamente políticas equitativas. Las reformas propuestas son esencialmente correctas, pero pretender que las apruebe el Legislativo sin alteración alguna riñe contundentemente con la mayoría opositora que niega irreflexivamente cualquier innovación al statu quo y es coadyuvada por las élites dominantes, los gremios económicos y “grupos de presión”. Nuestro sistema alienta la elección de corruptos que representan oscuros intereses; desdeña el manejo del Estado, la formación académica e intelectual, la honestidad personal y política, etc., elementos que consolidan la politiquería habitual. La AC petrista quebranta manifiestamente la Constitución Política –art. 376- y el régimen legal –Ley 1757 de 2015-. Soñar que, en un país de “rábulas”, se puede excluir de la Asamblea a la oligarquía y los politiqueros ¡es ingenuo! TAL LLAMAMIENTO ES PROPIO DE MOVIMIENTOS REVOLUCIONARIOS VIGOROSOS, NO DE GRUPOS REFORMISTAS DESENGAÑADOS. Fantasear con la Revolución puede conducir al Pueblo al redil del matadero –Vgr., República Española 1931/39-.

¡La realidad concreta se transforma con acciones, NO con intenciones! Resaltamos dos aspectos del canon 376 de la C.P. que consignan el procedimiento convocatorio: i- ley aprobada por las mayorías en Senado/Cámara, corporaciones en las que el PH es minoritario; ii- votación popular no inferior a la tercera parte del censo electoral –40 millones de electores en 2025-. Para vencer el PH necesitaría 13.5 millones de sufragios, ¡votación muy difícil de obtener! El trámite es intrincado y se prolonga más de dos años, lo cual significa el agotamiento del cuatrienio presidencial ¡sin que florezcan sus reformas! La Carta del 91 permite al Presidente sacar avante sus propuestas y modificar la institucionalidad imperante. Para ello necesita incrementar sustancialmente su caudal electoral, “organizarlo” y ajustar favorablemente la correlación de fuerzas en el Congreso. Intimidar con una Asamblea Constituyente INCENTIVA LA ANIMADVERSIÓN CONTRA EL “CAMBIO”, ¡FORTALECE EL REACCIONARISMO Y CULMINA EN POLITIQUERÍA ESTÉRIL!

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