viernes, julio 5, 2024
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Impuesto predial unificado

Por Bernardo Ordóñez Sánchez*

La política catastral se ha venido modernizado desde gobiernos anteriores y ha dado el paso hacia el Catastro Multipropósito- CM-. El propósito del CM es un inventario y censo de las casas, lotes, terrenos o bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos.

El catastro actualizado es un insumo para la administración del territorio con criterio de sostenibilidad y contribuye a la regularización de la propiedad, la planificación y ordenamiento territorial, al desarrollo sostenible, y al fortalecimiento de las finanzas locales.

Con base en lo anterior y en aras de fortalecer las finanzas municipales, los gobiernos locales han buscado la actualización catastral y el impuesto predial multipropósito.

Para ello los municipios pretenden revisar y ajustar los prediales tanto en las zonas urbanas como rurales, ya que existen sanciones en los términos legales.

Por cuenta del impuesto predial unificado se han presentado cuatro proyectos de ley a discusión del Congreso. Proyectos de ley presentados por el gobierno, el Pacto Histórico y el Centro Democrático, que establecen excepciones y límites para el cobro de dicho impuesto y entran para tramite de primer debate en esta legislatura que ya pronto termina.

El gobierno presentó el Proyecto de Ley 292 de 2023. Con el siguiente porcentaje de crecimiento del IPU: 50 por ciento de los predios habitacionales y comerciales urbanos y rurales, habitacionales, comerciales y producción agrícola, infraestructura e institucionales y protección ambiental hasta 135 SMLVM. El 100 por ciento de 135 a 250 SMLVM. 150 por ciento para aquellos predios de producción agrícola, institucional, conservación y protección entre los 250 y 350 SMLVM. 200 por ciento entre 350 y 500 SMLVM y 300 por ciento predios mayores de 500 Salarios mensuales.

Por su parte, el Pacto Histórico, radicó el P.L. 251-23, presentando un límite del 50 por ciento, siempre y cuando el predial aumente más del cien por ciento. Se exceptúan los predios mayores de cien hectáreas y aquellos predios que no han sido objeto de formación catastral.

El Centro Democrático presentó su PL 084 de 2023, para predios menores de 300 SMLVM, no podrá sobrepasar del 80 por ciento.

La discusión es si el impuesto predial unificado se vuelve confiscatorio, ya que puede exceder los límites razonables y justos en relación con la capacidad contributiva de la persona. Si las tasas impositivas son excesivamente altas en relación con la capacidad económica del contribuyente afectado. No solo por la doble tributación por pago del impuesto al patrimonio, como también por el mayor costo que se incrementa en el predial sobre el mismo bien, en especial en los bienes rurales, donde su capacidad productiva del predio no alcanza para pagar dicho tributo.

Si bien es cierto, los municipios deben vincular los predios que no han sido incluidos en la formación catastral, aquellos que ya están y han venido tributando, no deben tener un incremento desmedido.

Este tributo actualmente es aplicable con los principios de eficiencia, equidad, progresividad y retroactividad, en condiciones de justicia y progresividad no es el momento de incrementarlo desmedidamente por la realidad económica, cuando el crecimiento es del 0.7.

El legislador debe señalar unas reglas de proporcionalidad y establecer una actualización catastral acorde a la realidad nacional en el sector rural, que recoja variables de impacto de la realidad económica del país. Incentivar la inversión en el uso de la tierra, ya sea agrícola, industrial o vivienda. Dos impuestos uno nacional (patrimonio) y otro municipal (predial) del mismo predio en esta economía deprimida pueden conllevar a un no pago.

*bernardoordonezsanchez@gmail.com

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