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El “constitucionalismo” de Francia Márquez

Por FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO

El llamamiento presidencial a una Asamblea Constituyente, sin observancia de las “formas instituidas”, es una torpeza jurídica inexcusable porque vulnera el Estado de Derecho. Como fuera rechazado contundentemente, invocó el Poder Soberano del Pueblo –C.P., Preámbulo-, con la finalidad de instaurar los “cambios” propuestos en su programa de gobierno –salud/pensional/laboral/educativa/agraria/paz total, etc.-, asuntos trascendentales para el progreso de Colombia. Nuestra Carta Política dispone que el Congreso, la Asamblea Constituyente y el Pueblo vía Referendo, podrán “reformarla” (art.374). La Asamblea exige que Senado/Cámara aprueben, mayoritariamente, una ley para que el Pueblo “decida” si la convoca o no, su composición, temáticas, duración y competencias (art.376). Sancionada la ley, el Presidente la remite a la Corte Constitucional para su control de exequibilidad. Tal procedimiento involucra a los órganos legislativo/ejecutivo/judicial, vale decir que el gobierno, motu proprio, carece de facultades para convocar la Constituyente.

Según ciertos tratadistas el PUEBLO es “una entelequia para designar una ficción”; un concepto “ambiguo”, “difícil de aterrizar y medir”, etc. ¡El Pueblo es una totalidad concreta!, el conglomerado de personas de un país –sin distingo alguno- en el que radica la SOBERANÍA NACIONAL –autoridad suprema e independiente-, de la cual emanan los órganos estatales o poderes públicos constituidos. Luego, todos los Pueblos del orbe tienen la potestad de darse su Ordenamiento Supremo, Gobierno, Instituciones y fijarse sus Metas.

La Vicepresidenta F.Márquez expresó: “La mayoría de los colombianos no tienen la garantía de esos derechos fundamentales y es ahí que el pueblo decide…La Constitución estableció que el constituyente primario es el pueblo y el Congreso es del pueblo, es un mandatario…Frente a los derechos básicos, es el pueblo el que toma la decisión si se debe plantear una constituyente…No se trata de modificar o de crear una nueva Constitución, porque la del 91 estableció principios rectores de una sociedad igualitaria” (El Espectador, 21/04/2024). La declaración transcrita contiene varios exabruptos constitucionales: i- previa aprobación de la convocatoria a la Asamblea por el Congreso, “el pueblo decide”. ii- el Legislativo es independiente –separación de poderes-, atributo compartido con el Ejecutivo/Judicial. Ergo, el Congreso NO “es del pueblo”, NI es su “mandatario”. iii- en nuestro sistema constitucional, el Pueblo per se carece de jurisdicción para convocar una Asamblea Constituyente. iv- nuestra Carta política es enunciativa, sin posibilidades reales para materializar una “sociedad igualitaria”. v- si NO se pretende “modificar o de crear una nueva Constitución”, ¿PARA QUÉ UNA CONSTITUYENTE que, al decir de Petro, “YA COMENZÓ”? vi- olvida (¿¡?!) la Vicemandataria el doble control institucional ejercido sobre el gobierno por el legislativo/judicial; y, el control directo del Pueblo –mítines, agitación popular, paros cívicos, cabildos, marchas, protestas, etc.-.

Si la ciudadana F.Márquez se esforzara por discernir tres nociones fundamentales, elucidaría sus diferencias, evitaría errores de apreciación y NO caería en posiciones políticas abyectas, camufladas de lealtad personal e ideológica: i- La sustitución total del orden sociopolítico existente, esto es la erradicación de la estructura económicasocial sobre la cual se levanta determinado aparato político inmodificable, se denomina REVOLUCIÓN SOCIAL. Sus vigas maestras son las transformaciones radicales, encaminadas a eliminar los antiguos soportes estructurales. ii- Las intervenciones gubernamentales tendentes a mejorar la oferta económica, suprimir las trabas a la producción de bienes/servicios, impulsar la eficiencia/equidad, incrementar la inversión/productividad, se llaman REFORMAS ESTRUCTURALES –planificación/desarrollo empresarial, crecimiento equilibrado, innovación tecnológica, sistema impositivo ecuánime, generación de empleo, inclusión social, rebaja de precios, superior calidad de vida, etc.-. Sus metas centrales son los “cambios” importantes, dentro de las posibilidades económico/sociales y jurídico/políticas existentes. iii- La reunión nacional de delegatarios electos mediante sufragio universal, investidos con poderes supremos –constituyentes– para concebir/redactar una nueva Constitución, a la que deben someterse todas las instituciones públicas –incluido el gobernante-, y que conviene pautas de organización del Estado, las relaciones futuras entre gobernantes/gobernados, los poderes públicos y los fundamentos del sistema político/social, se designa ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Señora Vicegobernante: LAS REFORMAS TIENEN PARÁMETROS ESTABLECIDOS. ¡LAS REVOLUCIONES LOS IMPONEN!

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