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Los Consejos Comunitarios reclaman garantías en el nombramiento de docentes en sus territorios

Los representantes legales de los Consejos Comunitarios de la costa pacífica caucana de los municipios de Timbiquí, López de Micay Patía Norte Cuenca del Rio San Bernardo, presentaron un Derecho de Petición a la Secretaria de Educación del Cauca, sobre la problemática educativa que afrontan en los territorios

Por Comunicado Consejos comunitarios/REDACCIÓN EL NUEVO LIBERAL

Los representantes legales de los Consejos Comunitarios Parte Baja del río Saija, parte alta sur del Río Saija, Patía Norte Cuenca del Rio San Bernardo, Consejo Comunitario Negros Unidos, Integración del Río Chuare, Manglares del Río Micay y La Mamuncia, actuando en representación de sus comunidades de los municipios de Timbiquí y López de Micay presentaron un Derecho de Petición a la Secretaria de Educación del Cauca.

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Consejo comunitario de >Nuquí. Foto Pag. Web

El uso de esta herramienta jurídica fue decidido, luego de debatir con la comunidad, la problemática de educación que se afronta actualmente en el territorio, la cual se encuentra relacionada por la vinculación tardía de los docentes oferentes, pues las contrataciones siempre empiezan cuando el año escolar está avanzado

Esto atrasa el inicio del año escolar generando deserción escolar y afectando económica a los padres de familia, que se ven obligados a trasladar sus hijos a otras instituciones apartadas del núcleo familiar.

Así mismo, expresan su descontento por la desigualdad en el pago de los honorarios como profesionales de la educación con relación a los docentes nombrado y la falta de garantías laborales a los docentes que en su gran mayoría son personas del territorio, porque los contratos son por un corto tiempo.

Consideran además que se viola el artículo 49 de la ley 70 al realizar este tipo de vinculaciones sin que se vean reflejadas las aspiraciones de la comunidad, pues tanto la Secretaría de Educación como el contratista, nunca convocan a la autoridad étnica para diseñar coordinar y mucho menos, ejecutar este tipo de programas.

Fin a la larga espera de los afros del Naya | VerdadAbierta.com
Reunión del Naya

Manifiestan que la imposición de docentes sin el debido aval de la autoridad étnica, viola lo establecido en el artículo 32 de la ley 70, los artículos en la ley 115 en sus artículos 55, 56 y 62, así como el decreto 804 en sus artículos 10 y 11, donde se define que son las autoridades étnicas quienes deben seleccionar sus docentes de acuerdo con sus usos y costumbres.

Lo anterior, por cuanto se pretende realizar una vinculación tardía de educadores que son ajenos y que desconocen las tradiciones, cultura y visión del territorio, sin el aval de la Autoridad étnica; motivo por el cual, como Consejo Comunitario se rechaza dicha vinculación por cuanto existen docentes que si pertenecen al territorio que no son tenidos en cuenta para ser nombrados como docentes en las instituciones educativas locales y que en caso de que sean contratados, se hace en condiciones de inestabilidad laboral debido a la corta duración de los contratos bajo los cuales ejercen sus funciones.

Peticiones

Los representantes solicitan que se vincule de manera provisional o definitiva en las instituciones educativas de todos los consejo comunitarios de la costa Pacífica caucana a los educadores que hacen parte de las instituciones en los respetivos consejos comunitarios, teniendo en cuenta el derecho de esta comunidad étnica a participar en la elección y nombramiento de etnoeducadores que hagan parte del territorio pero también se reconozca a quienes no son del territorio pero que conocen la visión y tradiciones culturales y educativas del mismo.

Insisten en que es importante enfatizar que la participación es un derecho y un principio fundamental sobre el cual se erige el Estado colombiano; en particular, tratándose de los pueblos indígenas y tribales, cobra una especial relevancia el derecho a la participación en la deliberación democrática.

Frente a esta situación, las comunidades de los territorios afro hacen uso de los recursos legales para sus reclamaciones, pero que están dispuestos a ejercer otros mecanismos que les permitan ser escuchados.

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